jueves, 20 de noviembre de 2014

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CEMENTERIOS Y NUEVOS CONTROLES

Informamos a todos los Guías de la Ciudad de Buenos Aires los artículos de la Ley 4977 que están relacionados directamente con nuestra actividad:

Artículo 137.- A los fines de la presente Ley, los guías de turismo que en tal carácter presten sus servicios durante las visitas guiadas que se desarrollen en los cementerios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar por ante la Autoridad de Aplicación su inscripción en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco normativo vigente para la actividad.

Artículo 138.- Determínase que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 137 de la presente Ley, los guías de turismo que presten sus servicios en el ámbito de los cementerios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar unacapacitación especial, la que será impartida por la Autoridad de Aplicación en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 139.- Creáse el Fondo de Garantía Turística de los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se integrará con el pago de las contribuciones que deberá realizar cada turista en concepto de visita guiada, cuyo valor y su modalidad de recaudación será establecido en la Ley Tarifaria vigente al momento de efectivizar el mismo, como así también por el producido de las ventas de libros, posters, postales, y/o cualquier otro material de promoción.

Debido a que el Ente de Turismo todavia no emitió las credenciales de todos los Guías registrados, se están comenzando a implementar controles provisorios para comenzar a cumplimentar lo que la ley de cementerios establece. 

Al momento de ingresar al cementerio con sus grupos, se solicitará a los Guías que completen un formulario/ficha con sus datos personales.
El listado de aquellos Guías que ya hayan pasado por este control se entregará al personal de seguridad del cementerio para que en las visitas sucesivas no sea necesario repetir el proceso;  sólo indicando su nombre y verificando que conste en el listado será suficiente. 

La credencial de AGuitba se toma como válida para dicho proceso, aunque de todos modos tengan que completar los datos  la primera vez. 

Para evitar incomodar e interrumpir tours con este control, invitamos a todos los Guías a acercarse al cementerio a completar el formulario en el momento que tengan disponible. Pueden hacerlo de lunes a viernes, de 9 a 17hs, en el Departamento histórico, artístico y visitas guiadas, que se encuentra en el gabinete frente a la capilla de ingreso al cementerio.

Relacionado al Art 139 y el  arancel de entrada para turistas extranjeros, al momento que se establezcan los valores se hará la difusión correpondiente para que las agencias de viajes estén informadas y puedan preveerlo en sus excursiones.

1 comentario:

  1. SOLO A UN IMPUESTADOR SERIAL COMO MACRI SE LE OCURRE COBRAR A TURISTAS POR VISITAR EL CEMENTERIO

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