FUNDAMENTOS

Se inauguró en 1894 con el pretexto de que sirviese de pulmón de la población que se concentraba dentro del sector central de la urbe y fuera además la vidriera de presentación de la ciudad al mundo.

El decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 437 del año 1997 declaró la Avenida de Mayo como Lugar Histórico Nacional, lo cual implica que no se pueden alterar las fachadas de los edificios ni poner determinadas publicidades y marquesinas. Todo aquello que modifique las estructuras debe ser previamente aprobado por la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos.

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.
II. Testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico.
III. Aportar un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida.
IV. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana.
V. Ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, utilización del mar o de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando éste se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios irreversibles.
VI. Estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal. (El comité considera que este criterio debe estar preferentemente acompañado de otros criterios).
VI. Estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal. (El comité considera que este criterio debe estar preferentemente acompañado de otros criterios).
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