El pasado 4 de octubre nos reunimos en nuestras oficinas con el Gerente del Registro de Prestadores Luciano Martinez. Como venimos haciendo regularmente en estas reuniones tratamos la importancia de concientizar a los Guías de Turismo en el uso de la CREDENCIAL habilitante como lo indica la Ley 1264 en su Artículo 9º.
– Credencial: El Organismo de Aplicación otorgará a los inscriptos una credencial que debe renovarse cada cuatro (4) años. Su uso es personal e intransferible y debe exhibirse durante la prestación del servicio. El contenido y condiciones de renovación serán establecidos por el Organismo de Aplicación.
Para ello se esta realizando un flyer recordatorio. Este es el paso inicial para que nosotros empecemos a diferenciarnos de aquellas personas que ejercen la profesión fuera del marco de la Ley.
Como paso siguiente estamos trabajando en forma conjunta para hacerles llegar a las Agencias de Viaje un recordatorio del cumplimiento de la Ley en la contratación de profesionales habilitados y su penalidad a través de multas.
Para ello se están estableciendo reuniones con los organismos que nuclean a las Agencias de Viajes y tendremos un flyer que será entregado a los turistas en diversos puntos.
Estamos muy cerca de los primeros controles en los puntos más importantes del recorrido de una visita a la ciudad.
Les pedimos a todos los Guías de Turismo el uso de la CREDENCIAL en un lugar visible como lo indica la Ley.
Les recordamos que la Ley 1264 Art 11 punto 1 sobre las obligaciones indica la exhibición de la misma, con penalidad por incumplimiento.
Para ser respetados debemos empezar nosotros por cumplir con nuestras obligaciones.
Los turistas empezaran a recibir el folleto y seremos nosotros los que demostremos quienes estén fuera la Ley vigente.
Les pedimos por favor difundir esta información a todos los colegas y a las agencias para las cuales prestan servicios.
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ResponderEliminarAdemás de esto, una de las grandes corrientes que pudo llevar fue el costumbrismo.