Para quienes deseen estar informados del proceso que nos llevó a la aprobación de la modificación de la Ley 1264 el pasado 14 de mayo de 2015, les contamos el detalle del mismo.
Siguiendo con la gestión de modificación de la Ley 1264 para conseguir que los Guías con título habilitante tengan sus credenciales, el pasado 21 de abril de 2015 tuvimos una reunión con las autoridades del Ente de Turismo. La reunión se llevó a cabo en las oficinas del Ente de Turismo ( Av Paseo Colón 221 ) con la presencia del Sr. Martín García Santillán, Asesor de la Presidencia del Ente de Turismo y Jefe de Gabinete.
Siendo nuestro primer contacto con una autoridad superior a la que veníamos hablando, le resumimos toda la gestión y el trabajo realizado desde AGuiTBA en relación al cumplimiento de la Ley 1264 y las que considerábamos sus falencias.
En dicha reunión planteamos 5 temas básicos:
1).- Total desacuerdo con el Artículo 2 y su definición de Guía de Turismo, donde dice que:
"...se entiende como guía de turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs. As.".
Debido a ésta definición, en la categoría de Guía Temático se incluyen a profesionales de otras áreas sin necesidad de ser Guías de Turismo, sólo aprobando un curso de 150 horas cátedra (reglamentación de la ley).
Nuestro pedido: la definición debería incluir ser graduado y tener un título habilitante para ejercer la profesión. Primero se debe ser Guía de Turismo y a partir de esa base, ser Guía Temático y de Sitio acreditando título en la materia correspondiente.
2).- Artículo 3. Categorías y funciones. La ley establece 4 categorías, entre ellas la de Guía coordinador y Guía local y define:
"Guía coordinador: desarrolla la actividad fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Bs As, acompañando grupos o personas que hubiesen tenido origen en ella. Guía local:su actividad comprende la recepción, acompañamiento y la transmisión de información especializada sobre alguna materia en particular, a personas o grupos de personas en circuitos turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs.As.
Nuestro pedido: estas 2 categorías deberían estar unificadas ya que muchos de los recorridos que realizamos, tienen inicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero se desarrollan fuera de dicha jurisdicción.
3).- Artículo 7. Requisitos. En su inciso "d" establece que para inscripción en el registro en la categoría guía local, es necesario aprobar la evaluación que determine el Organismo de Aplicación a través de una entidad pública.
La necesidad de rendir un examen para ingresar al registro quita la validez de los títulos otorgados por las universidades,institutos o entidad pública o privada correspondientes.
Nuestro pedido: para la inscripción en el registro como guía local, el requisito debe ser la presentación del título habilitante, sin necesidad de rendir examen.
4).- Cumplimiento de Artículo 14 y 15. Sanciones y Procedimiento. La ley establece amonestaciones y multas ante el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo sin hallarse inscripto en el registro respectivo, y multas ante el incumplimiento por parte de una empresa que ofrece servicios de visitas turísticas guiadas.
Este es un punto en el cual se deberá continuar trabajando en una futura nueva Ley, ya que la Ley sobre faltas y sanciones de la Ciudad de Buenos Aires establece en todos los órdenes como organismo de control al Tribunal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Nuestro pedido: difundir esta información a todos los organismos vinculados a la actividad y directamente involucrados mediante una circular, lo establecido en la ley y comenzar con los controles. Trabajar en forma conjunta con el ENTE y aquellos organismos vinculados en la difusión de esta información, mediante campañas y presencia de información en los Centros de Información Turística de la Ciudad de Buenos Aires. Éste punto está directamente ligado para su cumplimiento con al Artículo 9: Credenciales.
5).- Artículo 9. Credenciales. La ley establece que tengan una validez de 2 años y para la renovación de la inscripción "deban cumplirse las actividades y exámenes de capacitación que establezca el Organismo de Aplicación".
De esta manera la renovación de las credenciales otorgadas a los Guías Idóneos se vería nuevamente ante la necesidad de rendir un examen, lo cual, según las autoridades del Ente, trabaría también su renovación ya que para cumplimentar lo que la ley establece, deberían rendir nuevamente examen.
Nuestro pedido: la toma de examen no sería necesaria mientras el Ente no brinde cursos de capacitación. Las condiciones de renovación pueden incluir actualización de datos y agregado de títulos de idioma adquiridos.
Con ésta base de pedidos sobre la problemática de la ley, el Jefe de Gabinete y sus asesores legales nos explicaron que deberíamos ir por partes:
§ - Modificar la definición de Guía de Turismo implica cambiar todo el sentido de la ley, no sería solo una modificación.
§ - Incluir en la modificación el tema sanciones y faltas haría que el proyecto se derive a otros sectores para revisiones legales, dejando así de ser viable su aprobación en el transcurso de 2015.
§ - comenzar modificando algunos artículos en primera instancia y otros en segunda instancia permitiría ir resolviendo temas hasta llegar a la modificación de definición de Guía de Turismos y/o creación de una nueva ley.
Habiendo dejado en claro ante las autoridades del Ente de Turismo el objetivo al que queremos llegar, aceptamos hacer 2 modificaciones a la ley vigente, para más adelante, presentar una nueva ley que perfeccione la actual. De esta manera priorizamos temas a resolver sin dejar de pensar en el objetivo final.
Luego de recibir el proyecto de modificación de la ley y haber hecho nuestras observaciones sobre el mismo, el 6 de mayo de 2015 tuvimos nuevamente una reunión en las oficinas del Ente, sumando la presencia del Diputado Jorge Garayalde. Las 3 partes estuvimos de acuerdo en resumir las modificaciones atendiendo prioridades, y en éstas prioridades se basó este proyecto.
La modificación de la Ley 1264 que se aprobó modificó sólo 3 artículos, sin que esto signifique que estamos de acuerdo con los artículos restantes.
En dicha modificación se estableció:
1).- Modificar Artículo 3. Categorías y Funciones. Ahora establece: 3 categorías: Guía Local, Temático y de Sitio.
Las funciones de Guía Local: su actividad comprende la recepción , el desplazamiento, acompañamiento, suministro de información y asisitencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos que se inicien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se desarrollen tanto dentro de la jurisdicción como fuera.
2).- Modificar Artículo 7. Requisitos. Ahora es requisito para inscribirse en el registro en la categoría "Guía Local" la presentación de título habilitante de guía de turismo, expedido por universidad, instituto o entidad pública o privada, reconocido oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
3).- Se incorpora Artículo 7 BIS: Los guías de turismo que soliciten la inscripción en el registro, asi como aquellos guías que tengan su credencial en vigencia, podrán solicitar la acreditación del conocimiento de idiomas , según determine la Autoridad de Aplicación.
4).- Modificar Artículo 9. Credenciales. El Organismo de Aplicación otorgará a los inscriptos una credencial que debe renovarse cada cuatro (4) años. Su uso es personal e intransferible y debe exhibirse durante la prestación del servicio. El contenido y condiciones de renovación serán establecidos por el Organismo de Aplicación.
Éstas modificaciones fueron las presentadas y aprobadas en la Legislatura Porteña. De ésta manera se resuelven y destraban temas prioritarios de conflicto, pero como dijimos antes, no resuelven ni atienden todas nuestras observaciones. Es sólo el primer paso.
Ya nos encontramos trabajando sobre la segunda modificación relacionada a Sanciones y Procedimiento. Tendremos las reuniones correspondientes para triangular con el Ente de Turismo, Diputado Jorge Garayalde y AGuiTBA las objeciones correspondientes teniendo en cuenta que la Ley 1264 se encuentra por debajo de una ley superior relacionada al tema, que es la Ley 451.
Éste será un tema más complejo, los mantendremos al tanto de los avances en la medida que avancemos en las reuniones.
Agradecemos a todos difundir la información correcta. Reiteramos: NO se votó que los guías de sitio y temáticos no necesitan ser guias y que estarán en el mismo registro que los guías locales; para que esto no sea así debemos modificar la definición de guía, lo cual implica, como ya explicamos, cambiar toda la ley.
Recordamos: - El registro de Idóneos se cerró en el año 2008.
- No se volverán a tomar examen a Guías Idóneos (etapa cerrada, solo quedan aquellos que presentaron certificados en octubre de 2014 y no pudieron rendirlo. Estos exámenes concluyen este mes).
- Las categorías de Guías existente en la Ley 1264 hasta la fecha son derechos adquiridos y no se puede aplicar en forma retroactiva cualquier cambio o ley nueva.
- El Registro de Prestadores de Servicios Turísticos se encuentra abierto y es obligatoria su inscripción para ejercer la profesión.
Esperamos contribuir con la buena información de todos para que cuando hagan sus comentarios, sepan de lo que están hablando con propiedad y conocimiento.
Esta primera modificación es un éxito en el camino, pero no es el destino final.