jueves, 11 de julio de 2013

ACTIVIDAD ORGANIZADA POR AGuiTBA



"El vino siembra poesía en los corazones."
Dante Alighieri

¿Chardonnay, Cabernet Sauvignon, Torrontés, Malbec?
Te invitamos a vivir la experiencia de probar estos vinos y conocer sus secretos.
Te esperamos el día martes 23 de Julio a las 18.45 hs en la Cava de El Querandí en la calle Perú 322.
Requiere inscripción previa por mail a info@aguitba.org.ar o al teléfono 4322-2557 los días lunes, miércoles y viernes de 13 a 18hs.
Bono contribución para socios y estudiantes $ 30 y no socios $ 45
Una oportunidad para compartir el vino entre amigos… y no viene solito.


¡Mirá!





¡¡¡Te esperamos!!!!

DOS NUEVAS LEYES DE ALOJAMIENTOS TUÍSTICOS

A través de dos normas aprobadas con amplio acuerdo fueron reguladas las formas tradicionales y las nuevas clasificaciones de alojamientos turísticos acordes a los cambios producidos en la actividad en los últimos años. Se incluyeron las propiedades de alquiler temporario turístico.
La norma vino a reemplazar la normativa vigente hasta el momento referida a esta temática que correspondía al año 1980.
La ley regula y ordena los nuevos tipos como hostels, bed and brekfast, y da al Estado la posibilidad de controlarlos con regulación clara.

Clasificación y categorización

La clasificación y categorización establecida para los Alojamientos Turísticos es la siguiente. Tres tipos: hotelero; para-hotelero y extra-hotelero. Dentro del tipo hotelero, se encuentra la clase Hotel que puede ser de 1 a 5 estrellas, la clase Apart-Hotel que puede ser de 1 a 3 estrellas y la clase Hotel Boutique que puede ser categoría Estándar o Superior.
Dentro del tipo para-hotelero se encuentra la clase Cama y Desayuno, Hostal y Bed and Breakfast que pueden ser categoría Estándar o Superior; también la clase Albergue Turístico y Hostel que puede ser Estándar ó Superior y clase Hospedaje Turístico y Residencial Turístico con categoría A o B. Finalmente el tipo Extra-hotelero que abarca a los Campamentos Turístico y Campings. Cada uno de estos tipos y clases son regulados específicamente a través de esta norma.

Registro de propiedades de alquiler temporario turístico

Se deberán registrar todos los departamentos y los edificios completos, construidos en los últimos años, que se ofrecen para alquiler temporario turístico en los que se alojen huéspedes por períodos que vayan entre una noche y seis meses.
Asimismo estos departamentos deberán cumplir con disposiciones de seguridad, técnico-constructivas y las referentes a personas con discapacidad; exhibir el certificado de inscripción al registro; informar a los huéspedes los servicios ofrecidos al momento de efectuar la reserva, los horarios de ingreso y egreso, la tarifa a aplicar, entre otras disposiciones incluidas en esta moderna regulación.