domingo, 31 de mayo de 2015

31 DE MAYO: DÍA DEL GUÍA DE TURISMO



QUEREMOS SALUDAR CON MUCHO AFECTO A NUESTROS COLEGAS QUE EJERCEN Y LLEVAN ADELANTE UNA PROFESIÓN TAN NOBLE Y APASIONADA COMO ES LA DE GUÍA DE TURISMO. SOMOS LA IMAGEN DE UN LUGAR, UN REFERENTE PARA LOS TURISTAS Y QUIENES DEBEMOS VALORIZAR Y DEFENDER NUESTRO PATRIMONIO.
UN GRAN ABRAZO Y FELIZ DÍA COLEGAS!

miércoles, 27 de mayo de 2015

CURSO: BUENOS AIRES VIVENCIAL

Buenos Aires Vivencial
Dictado por
Viviana Rivelli - Guía Nacional de Turismo
Fecha inicio
Miércoles 24 de junio 18:00 hs.
Duración
4 semanas
Las clases se dictaran los Miércoles 24 JUN, 1, 8 y 15 JUL de 18:30 hs. a 20:30 hs.

Dirigido a:
  • Guías turismo
  • Agencias de viajes y de turismo    
  • Gestores Turísticos y Culturales
  • Docentes
  • Estudiantes de Carreras Afines
  • Público en general

Objetivos:

-         Destacar diversos recorridos en los distintos barrios que presentan una oferta única, no tradicional.
-         Desentrañar la vida, trayectoria y obra de los grandes pensadores que evocaron la ciudad; escritores, artistas y personalidades de trascendencia artística, política y social, a través de diferentes itinerarios evocativos, donde se destacan los distintos espacios de la ciudad que aluden a su perpetuidad.
-         Captar la integración de los distintos actores de las zonas barriales a partir de la participación: museos, iglesias, galerías de arte, ferias, exposiciones, anticuarios, Juntas de Estudios Históricos barriales, Comunas; rincones…
-         Convocar a pensar la ciudad como un espacio reflexivo a través de distintas perspectivas de abordaje; acontecimientos históricos, mitos, el valor testimonial de la literatura; usos, costumbres, mensajes de las expresiones artísticas, científicas y educacionales.


Curriculum:
Viviana Rivelli - Guía Nacional de Turismo

Filosofía (UBA)
Guía Nacional de Turismo (Instituto Superior de Turismo "Perito Moreno"
Máster en Cultura Argentina (I.N.A.P.)
Desde el año 1993, a cargo de la Programación de Visitas Guiadas y diseño de Circuitos Turísticos de la Dirección General de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Profesora en la Carrera de Guía de Turismo, (ISEF)
Práctica Profesional, Arquitectura de la Ciudad de Buenos Aires, Patrimonio Cultural de Buenos Aires.
Desde 2011 a comienzos del año 2013
Gerente Operativa de Competitividad de la Oferta de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de Buenos Aires.
Año 2013

Visitas Guiadas al Museo Xul Solar
Coordinación de Visitas Guiadas y disertaciones en Bares Notables para la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Año 2014

Presentación al Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires del Proyecto: "El Hades porteño, Buenos Aires y Julio Cortázar" En conmemoración de los 100 años de Cortázar y los 100 años del Subte de la Línea "A".

 
PROGRAMA:

MÓDULO I
VISIONES Y PERCEPCIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Patrimonio – histórico – cultural de la ciudad de buenos aires. Testimonio actual
Buenos aires, misterios secretos de sus barrios. Su identidad a través de la multiplicidad de lecturas del espacio urbano.
Pensamiento y poesía de la ciudad. Buenos Aires, ciudad ALEPH.
La ciudad desde sus orígenes, crecimiento, desarrollo, trasformación temporal y paisajística urbana.
Concepción creativa de la cotidianidad de la ciudad.
 
MÓDULO II
CORTÁZAR Y BUENOS AIRES
Homenaje al año Cortaziano - a treinta años de su muerte; a cien años de su nacimiento y cincuenta años de su novela “Rayuela”.
Un itinerario por los distintos barrios y rincones de la ciudad, relacionados con la vida y obra de Julio Cortázar.
Un itinerario temático de su relación con el tango, el jazz, el boxeo, el Hades porteño (ciudad subterránea).
Un itinerario de su relación con diferentes poetas de la literatura universal.
 
MÓDULO III
LA CIUDAD DE SABATO
Análisis de distintos senderos vinculados a la vida y obra del escritor argentino Ernesto Sabato.
Caminando por San Telmo, Barracas, La Boca, Montserrat, Belgrano, Costanera Sur, San Nicolás.
Concepción realista (Sabato) e idealizante (Borges) de la ciudad.
La ciencia, la ciudad, el tango, lo absoluto, los Derechos Humanos en el universo de Sabato.


MÓDULO IV
MEMORIA FRANCESA EN BUENOS AIRES
Detalle de imágenes de grandes construcciones palaciegas de arquitectos franceses; relevamiento de monumentos y esculturas de importantes artistas franceses, el mobiliario urbano y el  diseño paisajístico.
Recorridos que resaltan la impronta: Montserrat, Recoleta, Palermo, San Nicolás y Retiro.
Relación Buenos Aires – Paris. Espíritu francés en el diseño urbano de la ciudad y su cultura.


Inscripción
AFEET ARGENTINA – Viamonte 776 4° 8, CABA
Tel: 4322-2652 

Arancel: $ 600.-   
Módulos en forma independiente $ 200.-  
Asociados y Estudiantes acreditados  30% de descuento.

Información sobre contenidos y dinámica del curso
Tel: 4328-5376/77 de Lunes a viernes 14 a 19 horas

jueves, 21 de mayo de 2015

NUEVA ETAPA PARA LA GESTIÓN DE AGUITBA: ELECCIONES COMISIÓN DIRECTIVA

El pasado miércoles 20 de mayo, se realizó la elección de autoridades para el período 2015-2018 de la conducción de la Asociación.
Los socios que participaron con sus votos dieron por resultado unánime a La lista “Crecer”. 
La nueva comisión será la que conducirá el destino de AGUITBA por estos 3 años siguientes.
Desde ya les deseamos muchos éxitos y una muy buena gestión para el presente y el futuro de nuestra asociación.

MODIFICACIÓN DE LEY 1264, APROBADA EL 14 DE MAYO DE 2015

Para quienes deseen estar informados del proceso que nos llevó a la aprobación de la modificación de la Ley 1264 el pasado 14 de mayo de 2015, les contamos el detalle del mismo.
Siguiendo con la gestión de modificación de la Ley 1264 para conseguir que los Guías con título habilitante tengan sus credenciales, el pasado 21 de abril de 2015 tuvimos una reunión con las autoridades del Ente de Turismo. La reunión se llevó a cabo en las oficinas del Ente de Turismo ( Av Paseo Colón 221 ) con la presencia del Sr. Martín García Santillán, Asesor de la Presidencia del Ente de Turismo y Jefe de Gabinete.
Siendo nuestro primer contacto con una autoridad superior a la que veníamos hablando, le resumimos toda la gestión y el trabajo realizado desde AGuiTBA en relación al cumplimiento de la Ley 1264 y las que considerábamos sus falencias.
En dicha reunión planteamos 5 temas básicos:
1).Total desacuerdo con el Artículo 2 y su definición de Guía de Turismo, donde dice que:
 "...se entiende como guía de turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs. As.".
Debido a ésta definición, en la categoría de Guía Temático se incluyen a profesionales de otras áreas sin necesidad de ser Guías de Turismo, sólo aprobando un curso de  150 horas cátedra (reglamentación de la ley).
Nuestro pedido: la definición debería incluir ser graduado y  tener un título habilitante para ejercer la profesión. Primero se debe ser Guía de Turismo y a partir de esa base, ser Guía Temático y de Sitio acreditando título en la materia correspondiente.                                           
2).- Artículo 3. Categorías y funciones. La ley establece 4 categorías, entre ellas la de Guía coordinador y Guía local y define: 
"Guía coordinador: desarrolla la actividad fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Bs As, acompañando grupos o personas que hubiesen tenido origen en ella. Guía local:su actividad comprende la recepción, acompañamiento y la transmisión de información especializada sobre alguna materia en particular, a personas o grupos de personas en circuitos turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs.As.
Nuestro pedido: estas 2 categorías deberían estar unificadas ya que muchos de los recorridos que realizamos, tienen inicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero se desarrollan fuera de dicha jurisdicción.
3).- Artículo 7. Requisitos. En su inciso "d" establece que para inscripción en el registro en la categoría guía local, es necesario aprobar la evaluación que determine el Organismo de Aplicación a través de una entidad pública.
La necesidad de rendir un examen para ingresar al registro quita la validez de los títulos otorgados por las universidades,institutos o entidad pública o privada correspondientes.
Nuestro pedido: para la inscripción en el registro como guía local, el requisito debe ser la presentación del título habilitante, sin necesidad de rendir examen.
4).- Cumplimiento de Artículo 14 y 15. Sanciones y Procedimiento.  La ley establece amonestaciones y multas ante el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo sin hallarse inscripto en el registro respectivo, y multas ante el incumplimiento por parte de una empresa que ofrece servicios de visitas turísticas guiadas. 
Este es un punto en el cual se deberá continuar trabajando en una futura nueva Ley, ya que la Ley sobre  faltas  y sanciones de la Ciudad de Buenos Aires establece en todos los órdenes como organismo de control al Tribunal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Nuestro pedido: difundir esta información a todos  los organismos vinculados a la actividad y directamente involucrados mediante una circular, lo establecido en la ley y comenzar con los controles. Trabajar en forma conjunta con el ENTE y aquellos organismos vinculados en la difusión de esta información, mediante campañas y presencia de información en los Centros de Información Turística de la Ciudad de Buenos Aires. Éste punto está directamente ligado para su cumplimiento con al Artículo 9: Credenciales.
5).- Artículo 9. Credenciales. La ley establece que tengan una validez de 2 años y para la renovación de la inscripción "deban cumplirse las actividades y exámenes de capacitación que establezca el Organismo de Aplicación".
De esta manera la renovación de las credenciales otorgadas a los Guías Idóneos se vería nuevamente ante la necesidad de rendir un examen, lo cual, según las autoridades del Ente, trabaría también su renovación ya que para cumplimentar lo que la ley establece, deberían rendir nuevamente examen.
Nuestro pedido:  la toma de examen no sería necesaria mientras el Ente no brinde cursos de capacitación. Las condiciones de renovación pueden incluir actualización de datos y agregado de títulos de idioma adquiridos.
Con ésta base de pedidos sobre la problemática de la ley, el Jefe de Gabinete y sus asesores legales nos explicaron que deberíamos ir por partes:
§                                 - Modificar la definición de Guía de Turismo implica cambiar todo el sentido de la ley, no sería solo una modificación.
§                                 - Incluir en la modificación el tema sanciones y faltas haría que el proyecto se derive a otros sectores para revisiones legales, dejando así de ser viable su aprobación en el transcurso de 2015.
§                                 - comenzar modificando algunos artículos en primera instancia y otros en segunda instancia permitiría ir resolviendo temas hasta llegar a la modificación de definición de Guía de Turismos y/o creación de una nueva ley.
Habiendo dejado en claro ante las autoridades del Ente de Turismo el objetivo al que queremos llegar, aceptamos hacer 2 modificaciones  a la ley vigente, para más adelante, presentar una nueva ley que perfeccione la actual. De esta manera priorizamos temas a resolver sin dejar de pensar en el objetivo final.
Luego de recibir el proyecto de modificación de la ley y haber hecho nuestras observaciones sobre el mismo, el 6 de mayo de 2015 tuvimos nuevamente una reunión en las oficinas del Ente, sumando la presencia del Diputado Jorge Garayalde. Las 3 partes estuvimos de acuerdo en resumir las modificaciones atendiendo prioridades, y en éstas prioridades se basó este proyecto.
La modificación de la Ley 1264 que se aprobó modificó sólo 3 artículos, sin que esto signifique que estamos de acuerdo con los artículos restantes. 
En dicha modificación se estableció:
1).- Modificar Artículo 3. Categorías y Funciones. Ahora establece: 3 categorías: Guía Local, Temático y de Sitio.
Las funciones de Guía Local: su actividad comprende la recepción , el desplazamiento, acompañamiento, suministro de información y asisitencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos que se inicien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se desarrollen tanto dentro de la jurisdicción como fuera.
2).- Modificar Artículo 7. Requisitos. Ahora es requisito para inscribirse en el registro en  la categoría "Guía Local" la presentación de título habilitante de guía de turismo, expedido por universidad, instituto o entidad pública o privada, reconocido oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
3).- Se incorpora Artículo 7 BIS: Los guías de turismo que soliciten la inscripción en el registro, asi como aquellos guías que tengan su credencial en vigencia, podrán solicitar la acreditación del conocimiento de idiomas , según determine la Autoridad de Aplicación.
 4).- Modificar Artículo 9. Credenciales. El Organismo de Aplicación otorgará a los inscriptos una credencial que debe renovarse cada cuatro (4) años. Su uso es personal e intransferible y debe exhibirse durante la prestación del servicio. El contenido y condiciones de renovación serán establecidos por el Organismo de Aplicación.
 Éstas modificaciones fueron las presentadas y aprobadas en la Legislatura Porteña. De ésta manera se resuelven y destraban temas prioritarios de conflicto, pero como dijimos antes, no resuelven ni atienden todas nuestras observaciones. Es sólo el primer paso.
Ya nos encontramos trabajando sobre la segunda modificación relacionada a Sanciones y Procedimiento. Tendremos las reuniones correspondientes para triangular con el Ente de Turismo, Diputado Jorge Garayalde y AGuiTBA las objeciones correspondientes teniendo en cuenta que la Ley 1264 se encuentra por debajo de una ley superior relacionada al tema, que es la Ley 451.
Éste será un tema más complejo, los mantendremos al tanto de los avances en la medida que avancemos en las reuniones.
Agradecemos a todos difundir la información correcta. Reiteramos: NO se votó que los guías de sitio y temáticos no necesitan ser guias y que estarán en el mismo registro que los guías locales; para que esto no sea así debemos modificar la definición de guía, lo cual implica, como ya explicamos, cambiar toda la ley. 
Recordamos:  - El registro de Idóneos se cerró en el año  2008. 
                       - No se volverán a tomar examen a Guías Idóneos (etapa cerrada, solo quedan aquellos que presentaron certificados en octubre de 2014 y no pudieron rendirlo. Estos exámenes concluyen este mes).
                       - Las categorías de Guías existente en la Ley 1264 hasta la fecha son derechos adquiridos y no se puede aplicar en forma retroactiva cualquier cambio o ley nueva.
                       - El Registro de Prestadores de Servicios Turísticos  se encuentra abierto y es obligatoria su inscripción para ejercer la profesión.                      
Esperamos contribuir con la buena información de todos para que cuando hagan sus comentarios, sepan de lo que están hablando con propiedad y conocimiento.
Esta primera modificación es un éxito en el camino, pero no es el destino final.

jueves, 7 de mayo de 2015

THE FARRIER, THE HORSE’S BLACKSMITH

If a polo horse is to have a good performance, it is very important to pay attention to its hooves. To improve this performance and prevent excessive wear in a horse's hoof, it is necessary to attach an iron shoe to it. This activity is called farriery and is carried out by a blacksmith known as farrier.

The typical task of a farrier consists of removing the old horseshoe using a tool called "shoe puller”, which is similar to a pincer. The next step involves trimming the hoof wall to a proper length with a plier called "nippers”, and cleaning and trimming the sole and frog of the hoof with a hook knife. After that, the horseshoes are bent into the proper shape of each hoof by using a hammer and anvil. Following this process, the farrier nails the shoe into the hoof wall, cuts off the sharp nail points and bends the rest of the nail so it is almost flush with the hoof wall. Lastly, he eliminates the nail edges by using a large rasp file to smooth the edge. Sometimes, the farrier will also attach a pad (a protective device made of metal, leather or plastic) between the horseshoe and the foot. A horse should be checked by a farrier every four weeks.